Artículo 1
Artículo 1º.- Los empleos o grados correspondientes a Oficiales Superiores y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas serán conferidos con el solo mérito del decreto supremo que lo disponga.
📜 Texto Legal Técnico
DISPONE QUE LOS ASCENSOS DE LOS OFICIALES QUE INDICA SEAN CONFERIDOS POR DECRETO SUPREMO
Decreto Ley 242 · 2 artículos · Versión BCN: 1974-01-08 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Los empleos o grados correspondientes a Oficiales Superiores y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas serán conferidos con el solo mérito del decreto supremo que lo disponga.
Artículo 2º.- La vigencia del presente decreto ley será a contar desde el 11 de Septiembre de 1973.