Artículo UNICO
Artículo único: Agrégase al decreto ley Nº 4, de 18 de Septiembre de 1973, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 3º.- Las sustituciones, reemplazos o nuevas designaciones de los Jefes de Zonas en Estado de Emergencia que se designan en el artículo 1º, corresponderán a la autoridad administrativa en los términos de la ley 12.927".
📜 Texto Legal Técnico
