Artículo 1.o- Autorízase al Club Hípico de Santiago para efectuar, por una sola vez, una reunión extraordinaria de carreras, en un día no festivo, cuyo producto líquido será entregado directamente por el citado hipódromo a la Federación Chilena de Golf.
Artículo 2.o- La Federación Chilena de Golf deberá destinar los dineros a que se refiere el artículo anterior al financiamiento de los gastos que demande el envío de un equipo amateur de golf al Campeonato Mundial de Golf que se llevará a efecto en Guadalumpur, Malasia, y rendirá cuenta documentada de ellos a la Dirección de Deportes del Estado.
Artículo 3.o- La liquidación de estas reuniones extraordinarias se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo Nº 807, de 6 de Abril de 1970, del Ministerio de Hacienda.