Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Francisco René Flores Pérez una pensión mensual ascendente a diez sueldos vitales mensuales, escala "A", para el departamento de Santiago. De igual beneficio, reducido en un 75%, gozará la cónyuge del beneficiario en caso de producirse el deceso del señor Flores Pérez. Esta pensión de gracia será compatible con otros beneficios previsionales que los favorecidos pudieren tener derecho. El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
