Artículo 1
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 7º del decreto de Hacienda Nº 10, de 1967, por el siguiente: Artículo 7º.- Las Notas Explicativas de la Nomenclatura, redactadas o que se redacten por el Consejo de Cooperación Aduanera constituirán la interpretación oficial de este Arancel. La Superintendencia de Aduanas será la responsable de mantener actualizadas dichas Notas Explicativas, utilizando para ello las correspondientes traducciones efectuadas por las autoridades de España, procurando de esta manera tener una base de interpretación arancelaria común con los demás países de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. Dicha jefatura dispondrá su puesta en vigencia mediante resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial.
