Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.941: a) Aclárase que los beneficios que se conceden por dicha ley a doña Margarita del Carmen Bascur Garrido y a los menores Luis, Juan, Nelson y Rosa Aroca Bascur, deben entenderse concedidos a doña Margarita del Carmen Bascur Garrido y a los hermanos Luis, Juan, Nelson y Rosa Aroca Basaur, respectivamente; b) En el artículo 3º suprímense los nombres "Brígida Aroca Ancatrio y Daniel Aroca Canales"; c) Agrégase el siguiente artículo 4º nuevo: "Artículo 4º- Concédese, asimismo, por gracia, una pensión equivalente a medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Concepción, hasta que cumplan la edad de 21 años o de 23 años si siguen estudios regulares secundarios, universitarios o de especialidad técnica, a cada uno de los menores Brígida Aroca Ancatrio y Daniel Aroca Canales". d) El actual artículo 4º del texto legal que se modifica por el presente decreto ley, pasa a ser artículo 5º en su texto definitivo.
