Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. (G) Nº 1, de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas": a) Intercálase en el artículo 13, entre la palabra "Blanca" y la coma (,), la expresión "y Azul". b) Derógase el artículo 14. c) Modifícase el artículo 15 en la forma que se indica: 1.- Reemplázase en el inciso segundo la expresión "los artículo 13 y 14" por "el artículo 13". 2.- Reemplázase en el inciso tercero la expresión "los artículo citados en el inciso precedente" por "el artículo 13 de este DFL.". d) Suprímense en la letra b) del artículo 104 las expresiones que a continuación se indican, como asimismo la coma (,) que las antecede: Maestro Mayor y Auxiliar Mayor. Maestro 1º y Auxiliar 1º Maestro 2º y Auxiliar 2º Maestro 3º y Auxiliar 3º Operario 1º y Ayudante 1º Operario 2º y Ayudante 2º Operario 3º y Ayudante 3º Operario 4º y Ayudante 4º e) Modifícase el artículo 131 en la siguiente forma: 1.- Suprímense en el inciso segundo las siguientes expresiones y la coma (,) que las antecede: Maestro Mayor y Auxiliar Mayor Maestro 1º y Auxiliar 1º Maestro 2º y Auxiliar 2º Maestro 3º y Auxiliar 3º Operario 1º y Ayudante 1º Operario 2º y Ayudante 2º Operario 3º y Ayudante 3º Operario 4º y Ayudante 4º 2.- Suprímense en las letras b) y c) las expresiones "y los de igual jerarquía dentro de la clasificación que establece la ley". f) Suprímese en el Nº 3 del artículo 132, la expresión "y los de igual jerarquía que establece la ley".
