Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese al personal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear los beneficios a que se refiere la resolución Nº 134, de 23 de Octubre de 1973, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en dicha resolución, entendiéndose facultado el Director Ejecutivo, para otorgar, a través de ella, dichos beneficios. Facúltase, asimismo, al Director Ejecutivo para determinar la cancelación de las bonificaciones mencionadas en la resolución número 134, a título de anticipo de las remuneraciones que correspondan al personal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, mientras se dicte el decreto ley que determine su ubicación para los efectos de la aplicación del decreto ley Nº 249, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974. En todo caso, deberá descontarse el o los anticipos otorgados del primer pago que se haga por aplicación de la nueva Escala Unica de Remuneraciones. La determinación anterior podrá hacerla el Director Ejecutivo, para estos efectos, sin sujeción a los requisitos establecidos en la letra d), del artículo 10º de la ley Nº 16.319.
