Artículo
Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores que no quedaron encasillados, de acuerdo con lo ordenado por el decreto ley Nº 60, de 1º de Octubre de 1973, gozarán del decreto contemplado en el artículo 118, del D.F.L Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, y de los demás beneficios previsionales que contemple la ley, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios efectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
📜 Texto Legal Técnico
