Artículo 1º.- La Sociedad Hipódromo Chile, el Club Hípico de Santiago y el Valparaíso Sporting Club realizarán, anualmente, cada uno de ellos, tres reuniones extraordinarias de carreras en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará a los fines indicados en este decreto ley. En el evento de que, por carecer de fecha disponible, uno de los hipódromos de Santiago no pueda realizar alguna de las reuniones a que se refiere el inciso primero, ésta podrá ser efectuada por el otro.
Artículo 2º.- El producto líquido de las tres primeras reuniones extraordinarias anuales se destinará a la Federación Atlética de Chile, con el fin de que financie la realización del XXVII Campeonato Sudamericano de Atletismo de Varones y del XVII de Damas; después, el total se destinará al fomento del deporte de esta Federación, incluyendo la realización de torneos nacionales y la participación en competencias de carácter internacional fuera del país.
Artículo 3º.- El producto líquido de las tres segundas reuniones extraordinarias anuales se distribuirá de la siguiente manera: un 80%, para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y un 20% para el Cuerpo de Carabineros de Chile. Esto fondos se destinarán a financiar los programas de fomento y desarrollo de deportes y recreación en las Fuerzas Armadas y Carabineros, respectivamente, y a la realización de eventos deportivos nacionales e internacionales de las Fuerzas Armadas o Carabineros, o a la participación en ellos.
Artículo 4º.- El producto líquido de las tres terceras reuniones extraordinarias anuales se destinará a la Dirección General de Deportes y Recreación para fomentar el deporte y la recreación en todo el país.
Artículo 5º.- La Federación Atlética de Chile, la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros de Chile deberán rendir anualmente cuenta documentada de la inversión de los fondos a la Dirección General de Deportes y Recreación.