Artículo UNICO
Artículo único.- Decláranse exentos del impuesto a que se refiere la ley Nº 16.271, que fijó el texto refundido de la ley Nº 5.427, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, los bienes quedados al fallecimiento del ex Mayor de Carabineros de Chile don Osvaldo Mario Muñoz Carrasco, ocurrido el día 11 de Septiembre de 1973, en la ciudad de Antofagasta. Igualmente se declaran exentas de todo impuesto las adjudicaciones que corresponda practicar, con ocasión de la liquidación de la herencia quedada al fallecimiento del señor Muñoz Carrasco.
