Artículo UNICO
Artículo único: Autorízase a la Corporación de la Reforma Agraria para que, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley y por el plazo de 15 días, haga la selección de postulantes a entrega de tierras adquiridas por la Corporación, sólo con sujeción a las normas relativas a requisitos y causales de preferencia de los beneficiarios, establecidos en el decreto supremo N.o 240, de 1973, del Ministerio de Agricultura.
📜 Texto Legal Técnico
