Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la Junta de Gobierno para que por decreto supremo del Ministerio de Hacienda pueda otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 600.000.000 a las obligaciones que, en moneda extranjera, contraigan los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, centralizadas o descentralizadas, incluidas las entidades constituidas como Sociedades Anónimas en que el Estado o sus Servicios, Instituciones o Empresas tengan aportes mayoritarios de capital. Esta autorización abarca también a las obligaciones que en moneda extrajera contraigan las Municipalidades, los Cuerpos de Bomberos, los Clubes Aéreos y las instituciones o entidades privadas que no persigan fines de lucro, cuando estas últimas hayan obtenido préstamos de organismos internacionales que exijan la garantía del Estado para otorgar tales préstamos.
