Artículo
Reincorpórase, por gracia, al servicio activo de la Institución, como Mayor Capellán (VI. Categoría) de Carabineros a don Florestán Pardo Salazar. El referido funcionario ocupará en el respectivo escalafón el lugar que le corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 30º del DFL. Nº 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, para los que se reincorporen después de seis meses.
📜 Texto Legal Técnico
