Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por el año 1974, a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos para contratar trabajos de habilitación, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hasta por un monto no superior a treinta millones de escudos (Eº 30.000.000,00), por contrato, con cargo a su propio presupuesto, pudiendo hacer los traspasos de fondos que estime conveniente para el logro exclusivo de estos fines.
