DECLARA, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, QUE EL GRAVAMEN
ESTABLECIDO EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA
HA DEBIDO SER APLICADO DESDE LA FECHA QUE INDICA
Decreto Ley 380 · 3 artículos · Versión BCN: 1974-03-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Declárase para todos los efectos legales, que el gravamen establecido en beneficio de las Municipalidades de El Tabo, Cartagena, San Antonio y Navidad, en virtud del inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 13.925 y del artículo 11 de la ley Nº 16.439, ha debido ser aplicado, con la cuantía dispuesta por el artículo 35 de la ley Nº 17.564, solamente a contar del 1º de Mayo de 1972 y no desde la fecha en que legalmente entró en vigencia esta última norma.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Autorízase a la Municipalidad de Viña del Mar para donar a la Cruz Roja de esa ciudad, sin el trámite de insinuación, la propiedad de su dominio, ubicada en calle Cuatro Norte Nº 460, de la ciudad de Viña del Mar, inscrita a su nombre con el Nº 3.062, a fojas Nº 2.961, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 1937, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, 20 metros, con calle Cuatro Norte (y no con 15 metros, como expresa el título originario); Sur, 20 metros, con propiedad que fue de la Sociedad Población Vergara; Oriente, 40 metros, con propiedad particular (y no con calles Dos Norte, como expresa el título originario), y Poniente, en 40 metros, con propiedad de don Ladislao Osiadacas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Valídanse los acuerdos de la Municipalidad de Viña del Mar Nºs 339, de 25 de Junio; 396, de 25 de Julio; 398 y letra b) del 399, de 30 de Septiembre, todos del año 1973, sobre pagos y anticipos al personal de empleados y obreros de dicha Municipalidad de préstamos de auxilio social, anticipo de gratificación, bonificación extraordinaria, anticipo de reajustes y subvenciones a la Unión de Empleados Municipales y Asociación de Obreros Municipales; déjanse sin efecto los reparos de la Contraloría General de la República a los mismos acuerdos; condónanse los pagos efectuados en virtud de ellos a los beneficiarios mencionados y libérase de toda responsabilidad a quienes los adoptaron y ejecutaron, a menos que sean constitutivos de delitos.