Artículo
Reemplázase el artículo 53º de la ley Nº 15.840, por el siguiente: Una vez tramitados por la Contraloría General de la República los decretos o resoluciones que aprueben contratos de obras públicas, sus modificaciones o liquidación, tres transcripciones de ellos deberán ser suscritas, ante notario por el contratista de la obra, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro del plazo de 30 días, contados desde el ingreso del decreto o resolución a la Oficina de Partes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de la respectiva Dirección, una de las transcripciones a que se refiere el inciso anterior será entregada, para su archivo, a la Dirección correspondiente, y la otra, para el mismo efecto, a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Las transcripciones, suscritas en la forma señalada en el inciso 1º, harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo.
