Artículo 1
Artículo 1.o- Declárase en reorganización el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Servicios dependientes.
DECLARA EN REOGANIZACION EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SERVICIOS DEPENDIENTES
Decreto Ley 60 · 8 artículos · Versión BCN: 1973-10-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o- Declárase en reorganización el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Servicios dependientes.
Artículo 2.o- De acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley número 6, de 12 de Septiembre de 1973, el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Servicios dependientes queda en calidad de interino hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4.o y 5.o del presente decreto ley.
Artículo 3.o- Fíjase la siguiente como nueva Planta del Servicio Exterior, Presupuesto en Dólares y en Moneda Nacional: PRESUPUESTO EN DOLARES Categoría o Grado Designación N.os de Empls. Primera Categoría Exterior Embajadores 60 Segundo Categoría Exterior Ministros Consejeros o Cónsules Generales e Primera Clase 36 Tercera Categoría Exterior Consejeros o Cónsules Generales de Segunda clase 40 Cuarta Categoría Exterior Primeros Secretarios o Cónsules de Primera Clase 46 Quinta Categoría Exterior Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase 50 Sexta Categoría Exterior Terceros Secretarios o Cónsules de Tercera Clase 60 TOTAL 292 PRESUPUESTO MONEDA NACIONAL Primera Categoría Exterior Director General (1), Asesores (3) 4 Segunda Categoría Exterior Ministros o Cónsules Generales de Primera Clase 12 Tercera Categoría Exterior Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase 14 Cuarta Categoría Exterior Primeros Secretarios o Cónsules de Primera Clase 17 Quinta Categoría Exterior Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase 18 Sexta Categoría Exterior Terceros Secretarios o Cónsules de Tercera Clase 20 + Séptima Categoría Exterior Oficiales 20 + TOTAL 105
Artículo 4.o- Los funcionarios que, una vez efectuada la reorganización a que se refiere el artículo 1.o, continúen en la Planta de Servicio Exterior y de la Secretaría y Administración General de Relaciones Exteriores y en las plantas de los Servicios dependientes del mismo Ministerio, serán encasillados en las reparticiones y plantas a que pertenecen en la actualidad, excepto los funcionarios de la Planta de Servicio Exterior, quienes podrán ser encasillados en las demás plantas del Ministerio. El plazo para el encasillamiento de los funcionarios del Servicio Exterior y de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores será de 30 días y el de los funcionarios de los Servicios dependientes de 60 días, ambos plazos contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley. Estos encasillamientos se sujetarán a las siguientes normas básicas: a) El encasillamiento no podrá significar para el personal que dicho ordenamiento contemple, pérdida de la Categoría o Grado que actualmente ocupa; ni del beneficio a que alude el artículo 132 del DFL. N.o 338, de 1960, y se aplicará lo dispuesto por el artículo 64 del mencionado Estatuto Administrativo. b) Sólo podrán ser encasillados los funcionarios que al 11 de Septiembre de 1973 pertenecían a las distintas plantas del Ministerio o de sus Servicios dependientes, en su caso. c) En lo demás, el encasillamiento se efectuará sin sujeción a las normas que rigen la provisión de los cargos públicos.
Artículo 5.o- Los cargos que queden vacantes luego de este encasillamiento serán provistos, por esta única vez, por concurso de antecedentes. Sin perjuicio de lo anterior, las vacantes que luego de efectuado el encasillamiento se produzcan en la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores entre la Segunda y la Quinta Categoría Exterior serán provistas por concurso interno de antecedentes con funcionarios de las dos Categorías inmediatamente inferiores de la misma Planta, respectivamente. Las vacantes que se produzcan luego del encasillamiento en la Sexta y Séptima Categorías de la Planta de Servicio Exterior, serán provistas por concurso amplio de antecedentes y oposición.
Artículo 6.o- Los funcionarios que pasen a ocupar cargos vacantes por medio de concurso en la Sexta y Séptima Categoría de la Planta de Servicio Exterior, quedarán en calidad de interinos en tanto no cumplan con los requisitos exigidos por el Reglamento de la Academia Diplomática "Andrés Bello".
Artículo 7.o- Mientras no se realice el nuevo proceso calificatorio en conformidad con las normas reglamentarias pertinentes, el orden en que el personal quede ubicado en el encasillamiento servirá de Escalafón para todos los efectos legales y reglamentarios.
Artículo 8.o- El mayor gasto, por el año 1973, que signifique la aplicación del presente decreto ley se financiará con traspasos de disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiéndose suplementar los ítem correspondientes con excedentes del artículo 2.o de la ley N.o 17.881.