AUTORIZA LIBRE IMPORTACION, EXENTA DE LA OBLIGACION QUE
SEÑALA, DE LAS MERCANCIAS QUE LLEGUEN DESTINADAS A LA
EXPOSICION ROTARIA INTERNACIONAL DE VIÑA DEL MAR
Decreto Ley 134 · 6 artículos · Versión BCN: 1973-11-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o- Autorizase la libre importación, exenta de la obligación de cursar Registros de Importación y de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de las mercancías que lleguen al país destinadas a la Exposición Rotaria Internacional a efectuarse en Viña del Mar a contar desde el 29 de Noviembre y hasta el 9 de Diciembre de 1973, organizada, por el Club Rotario de Hijuelas, y que han sido donadas por los Clubes Rotarios del Mundo. La mercancía señalada en el inciso anterior estará liberada de los derechos, impuestos o tasas que se perciban por las Aduanas, comprendiéndose en ellas la Tasa de Despacho del artículo 190 de la ley 16.464 y sus modificaciones y del impuesto establecido en el artículo 44.o de la ley 17.564, de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado sobre las solicitudes y documentos de destinación aduanera, de las tarifas de almacenaje cobradas por las Aduanas o Empresa Portuaria de Chile y de todo impuesto, derecho, tasa y almacenaje que afecta a la mercancía correspondiente a solicitudes de encomiendas u otras piezas postales que sean percibidos por el Servicio de Correos y Telégrafos. Estas franquicias serán aplicables a las mercancías que hayan llegado al país con anterioridad al presente decreto ley y cuya internación no se haya consumado y a las que lleguen hasta el 31 de Diciembre de 1973.
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Artículo 2
Artículo 2.o- La exposición a que se refiere el artículo anterior estará exenta del impuesto a los espectáculos públicos contenido en la ley N.o 5.172 y sus modificaciones posteriores y las mercancías consignadas a ella deberán ser vendidas o subastadas y no estarán afectas a los tributos internos establecidos en la ley N.o 12.120 y sus modificaciones, ni a las restricciones de la ley N.o 14.572.
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Artículo 3
Artículo 3.o- El producto de las ventas y subastas de las mercaderías a que se refiere esta ley, después de sufragados los gastos de organización y funcionamiento de la exposición, se destinará a financiar la reconstrucción de las obras dañadas o destruidas por el sismo que afectó a la comuna de Las Hijuelas el 8 de Julio de 1971. Estos fondos serán entregados a la autoridad que corresponda, como aporte del Club Rotario de Hijuelas a las siguientes obras: 1.- Sala Múltiple -o parte de ella- en la comuna de Hijuelas, y 2.- Otra obra de bien común que la Comisión acuerde.
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Artículo 4
Artículo 4.o- Un Comité de Administración empleará los fondos que se obtengan de la venta y subasta de las mercancías, previa deducción de los gastos efectuados, en los fines señalados en el artículo anterior y tendrá el carácter de Comisión Revisora de Cuentas respecto de los gastos que efectúen los organizadores de la exposición.
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Artículo 5
Artículo 5.o- El Comité de Administración estará integrado por las siguientes personas: a) El Gobernador Rotario del Distrito 472; b) El Gobernador del Departamento de Quillota, y c) El Presidente del Comité Ejecutivo de la Exposición.
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Artículo 6
Artículo 6.o- El producto de la venta y subasta referida se depositará en una Cuenta Especial del Banco del Estado de Chile a la orden del Comité de Administración para dar cumplimiento a las finalidades señaladas en el artículo 3.o de este decreto ley. Este Comité deberá rendir cuenta de su Administración a la Contraloría General de la República una vez terminada su gestión.