SUSPENDE HASTA LA FECHA QUE SEÑALA LA VIGENCIA DEL
ARTICULO 26º, INCISO FINAL, DE LA LEY Nº 6.037,
MODIFICADA POR LA LEY Nº 7.759
Decreto Ley 388 · 3 artículos · Versión BCN: 1974-03-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o- Suspéndese desde la fecha de vigencia del presente decreto ley y hasta el 30 de Junio de 1976, la incompatibilidad establecida en el artículo 26.o, inciso final, de la ley N.o 6.037, modificada por la ley 7.759, para los Oficiales jubilados de la Marina Mercante Nacional de las Ramas Náuticas y de Máquinas, actualmente en servicio o que sean contratados.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o- Los Oficiales jubilados de la Marina Mercante Nacional de las Ramas Náuticas y de Máquinas que sean contratados deberán contar con la previa autorización de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, quien calificará la necesidad de su contratación, su idoneidad y su aptitud física con la vida del mar, debiendo velar para que se considere, en todo caso, la prioridad de los Oficiales de la Marina Mercante Nacional en servicio activo sobre los Oficiales jubilados para llenar las vacantes que se produjeran en las Empresas navieras nacionales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o- Por las remuneraciones que se paguen a los Oficiales jubilados de la Marina Mercante Nacional que hagan uso de esta franquicia, deberán hacerse las imposiciones y aportes previsionales correspondientes, en forma tal que en los plazos establecidos por la ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional puedan tener derecho a la reliquidación de sus pensiones por las nuevas imposiciones cotizadas.