Artículo UNICO
Artículo único.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá, con cargo y hasta un 5% de los ítem de inversión real de su presupuesto, pagar gastos corrientes que, a juicio de las respectivas Direcciones, sean inherentes al estudio, construcción, conservación, reparación, explotación y mejoramiento de obras o a la compra, conservación, reparación y mantenimiento de activos físicos existentes.
📜 Texto Legal Técnico
