Artículo UNICO
Artículo único.- Autorizase, por el presente año, a la Dirección General de Investigaciones para contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a E° 10.000.000, con cargo a su propio presupuesto.
📜 Texto Legal Técnico
