Artículo 1°- Substitúyase la Escala de Sueldos contemplada en el artículo 140, del D.F.L. N° 1, de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", por la siguiente: Categorías y Sueldo base Sueldo base Grados anual mensual I US$ 25.800,- US$ 2.150,- II 22.800,- 1.900,- III 20.400,- 1.700,- IV 18.000,- 1.500,- V 15.000,- 1.250,- VI 13.200,- 1.100,- VII 11.520,- 960,- 1 10.200,- 850,- 2 9.120,- 760,- 3 8.400,- 700,- 4 7.680,- 640,- 5 6.960,- 580,- 6 6.240,- 520,- 7 5.520,- 460,- 8 4.800,- 400,-
Artículo 2°.- Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 140, del D.F.L. N° 1, de 1968, los siguientes incisos nuevos: "Por decreto supremo se podrá otorgar una Asignación de Costo de Vida a los funcionarios comisionados en el extranjero, destinada a compensar los mayores gastos en que deben incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos. "Esta asignación consistirá en un porcentaje calculado sobre el sueldo base más una suma fija y tendrá un monto mínimo a pagar, y su cálculo se atendrá a las normas que se señalan, las que se aplicarán según el lugar de destinación del funcionario: a) El personal comisionado en el extranjero, cualquiera que sea su destinación, percibirá como Asignación por Costo de Vida un 10% de su sueldo base, más cincuenta dólares (US$ 50,-); Cuando calculada esta asignación resulte una cantidad inferior a US$ 150,-, se pagará al funcionario el mínimo indicado de US$ 150,- (ciento cincuenta dólares). b) Por decreto supremo podrá fijarse un mayor porcentaje de Asignación de Costo de Vida en determinados países o lugares, como también aumentar el mínimo establecido en el párrafo anterior, considerando siempre la aplicación del porcentaje sobre los sueldos base más US$ 50,- (cincuenta dólares), cuya suma no podrá ser inferior al mínimo preestablecido. Esta asignación deberá ser ajustada mensualmente con las remuneraciones del funcionario.