Artículo 1
Artículo 1°- Créase el Registro Nacional de Telecomunicaciones, como herramienta básica para la planificación del desarrollo de las telecomunicaciones y la administración de las mismas.
CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Decreto Ley 229 · 3 artículos · Versión BCN: 1974-01-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Créase el Registro Nacional de Telecomunicaciones, como herramienta básica para la planificación del desarrollo de las telecomunicaciones y la administración de las mismas.
Artículo 2°- Toda instalación y/o tipo de emisión que no figure en este Registro, o que figure con características diferentes a las en él registradas, se considerará como de uso ilegal y se le aplicará al infractor las disposiciones penales correspondientes.
Artículo 3°- Para la aplicación del Registro a que se refiere el artículo 1°, se dispone lo siguiente: a) Suspéndese, a partir de esta fecha, toda recepción de solicitudes relativas a concesiones, autorizaciones, licencias y permisos de estaciones de radiocomunicaciones, de servicio público, de servicio privado, de radiodifusión, radioaficionados y banda local. b) Decláranse en carácter provisional, por un período de seis meses, todas las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos de servicio público, servicio privado, radiodifusión, radioaficionados y banda local vigentes a la fecha del presente decreto ley. Al término de este período se dictarán las nuevas concesiones, autorizaciones, licencias y permisos definitivos debidamente registrados. c) Los concesionarios y permisionarios de los servicios mencionados en las letras a) y b) de este artículo deberán declarar a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, todas las características de transmisión de sus equipos; tal como se indica en los formularios de investigación confeccionados para estos efectos. Para ello, contarán con un plazo de sesenta días a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial. d) Los formularios e instrucciones correspondientes deberán ser contestados solamente por los radiotécnicos autorizados, para el caso de concesiones y autorizaciones, y por el respectivo permisionario para los demás casos. Estos formularios deberán ser retirados en las oficinas de la Superintendencia en Santiago, Amunátegui N° 58, primer piso, o en sus Delegaciones Regionales que a continuación se indican: Arica Concepción Iquique Temuco Antofagasta Osorno La Serena Puerto Montt Valparaíso Coyhaique Talca Punta Arenas Chillán f) Los pagos de gravámenes que afectan a las concesiones y autorizaciones anteriormente mencionadas, continúan vigentes. g) Para el otorgamiento de las nuevas autorizaciones a que se refiere la letra b) del artículo 3°, se otorgarán las características definitivas sólo a aquellos concesionarios que estén al día en el pago de sus gravámenes.