Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Luis Bacigaluppi Villar, una pensión mensual equivalente a un sueldo vital del departamento de Santiago. En caso de fallecimiento del beneficiario, su cónyuge, doña Estela Vásquez San Martín, tendrá derecho a seguir percibiendo la pensión concedida en este decreto ley. El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
