Artículo 1
Artículo 1°.- Créanse en la Planta del Consejo de Defensa del Estado los siguientes cargos, a los cuales se les asigna los grados que se expresan de la Escala Unica de Sueldos a que se refiere el artículo 21° del decreto ley N° 317, de 11 de Febrero de 1974: DEPARTAMENTO DEFENSA FISCAL Abogado Procurador Fiscal Grado 5° (1) Abogado Grado 7° (1) Abogado Grado 8° (1) Jefe Procuraduría Judicial Grado 9° (1) Oficial Administrativo Grado 22° (1) Auxiliar Grado 27° (1)
