Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elvira Rosa Brito Escobar una pensión mensual equivalente a un sueldo vital del departamento de Santiago. El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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