Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense como servicios efectivamente prestados en el Ejército por el cabo 2° José Humberto Vásquez Ferreira, un tiempo de 362 días con lo que hace un total de 15 años de servicios en la institución. El período indicado le será válido para todos los efectos legales y en especial para que su cónyuge sobreviviente pueda impetrar el beneficio de montepío que le corresponde por ley.
📜 Texto Legal Técnico
