AUTORIZA AL SERVICIO DE COOPERACION TECNICA, FILIAL
CORFO, PARA EJECUTAR ACTOS QUE INDICA
Decreto Ley 486 · 9 artículos · Versión BCN: 1974-06-01 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Facúltase al Servicio de Cooperación Técnica, corporación de derecho privado, filial de la Corporación de Fomento de la Producción, para enajenar el activo y pasivo de las empresas industriales que haya instalado o explote o que se encuentren en proceso de instalación, como resultado de la inversión de transferencias de capital que ha recibido o reciba, de conformidad a lo establecido en la ley N° 17.382, que creó los Comités Programadores de Inversiones de las provincias de Valdivia y Osorno y de Llanquihue, y por aplicación del artículo 22 transitorio de la ley N° 17.564, que creó el Fondo Nacional de Reconstrucción.
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Artículo 2
Artículo 2°.- Facúltase, asimismo, al Servicio de Cooperación Técnica para ceder y transferir los aportes, acciones y derechos de que sea titular en sociedades u otras empresas, cualesquiera que sea su naturaleza jurídica, en las cuales haya ingresado como asociado o concurrido a su constitución, con el objeto de invertir las transferencias de capital, asignaciones o recursos que haya recibido o que reciba de servicios o empresas del Estado, organismos de administración autónoma, corporaciones de derecho público, juntas, consejos o comités de desarrollo regional, y toda otra institución o entidad en que el Estado registre aportes mayoritarios de capital o recursos o esté representado, directa o indirectamente, en su dirección y administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, con motivo de otros mandatos legales o a través de contratos, convenios u otros actos jurídicos.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Facúltase, también, al Servicio de Cooperación Técnica para enajenar, en el estado que se encuentren, los estudios o proyectos que haya preparado o esté elaborando de acuerdo a lo establecido en los artículos que anteceden, y también los bienes raíces, instalaciones, maquinarias y equipos, vehículos y, en general, toda clase de bienes muebles que haya adquirido o adquiera, con motivo u ocasión de dichos proyectos o estudios. Con todo, el Servicio de Cooperación Técnica estará facultado para continuar el estudio o instalación de uno o más proyectos industriales hasta una etapa que facilite su enajenación.
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Artículo 4
Artículo 4°.- El Servicio de Cooperación Técnica determinará libremente las bases de la enajenación, debiendo, en todo caso, llamarse a propuestas públicas o privadas. Podrán participar en las propuestas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se podrá omitir el trámite de las propuestas cuando se trate de traspasar proyectos en estudio o instalación a corporaciones de derecho público o instituciones regionales que no persigan fines de lucro.
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Artículo 5
Artículo 5°.- El producto de las enajenaciones pasará a formar el "Fondo de Fomento de la Mediana y Pequeña Industria", el que será administrado por el Servicio de Cooperación Técnica. No obstante lo anterior, el Servicio de Cooperación Técnica podrá reinvertir los fondos recaudados en la terminación de los estudios y proyectos que se encuentren desfinanciados.
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Artículo 6
Artículo 6°.- Tanto la transferencia de estudios o proyectos, de bienes muebles y de empresas en funcionamiento, cuanto la de bienes raíces, estarán exentas de los impuestos correspondientes, establecidos en las leyes N°s 12.120 y 16.272 y sus modificaciones.
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Artículo 7
Artículo 7º.- Respecto de las enajenaciones de empresas en funcionamiento no regirán para el Servicio de Cooperación Técnica las obligaciones establecidas en los artículos 69, 70 y 71 del Código Tributario.
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Artículo 8
Artículo 8º.- Los adquirentes de empresas en funcionamiento podrán regularizar su instalación legal, de conformidad a lo establecido en el decreto de Economía Nº 194, del año 1954, sin incurrir en las sanciones que dicha disposición contiene, siempre que lo hagan dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perfeccione la transferencia de la industria.
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Artículo 9
Artículo 9°.- Declárase que los equipos, maquinarias y otros bienes de origen extranjero comprendidos en las empresas o proyectos que se enajenen y cuyos derechos de internación fueron pagados, mediante aportes extraordinarios de la Corfo expresados en giros o comprobantes de egresos, no serán objeto de reliquidación alguna, correspondiendo a la Superintendencia de Aduanas regularizar su situación sin cargo alguno para el Servicio de Cooperación Técnica o los adquirentes.