Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para que, con el informe del Director de Obras Municipales, modifique el plan de inversiones contemplado en el artículo 2° de la ley N° 17.154, pudiendo ocupar todo o parte de los fondos que resultaren acumulados en el presupuesto extraordinario en obras o adquisiciones que estime de mayor urgencia. No obstante, la Municipalidad sólo podrá hacer uso de la autorización conferida en el inciso anterior cuando no hubiere deudas o compromisos por cumplir derivados de la aplicación de la ley N° 17.154, lo que deberá certificar previamente el Tesorero Provincial de Ñuble.
