Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3º del decreto ley Nº 193, de 10 de Diciembre de 1973: "El plazo de 30 días a que se refiere el inciso segundo de este artículo, podrá ser ampliado por una sola vez, por un período igual, por resolución fundada del Presidente de la Comisión".
📜 Texto Legal Técnico
