Artículo UNICO
Artículo único.- Será aplicable a las Universidades Católica de Chile y Católica de Valparaíso lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del decreto ley Nº 139, de fecha 13 de Noviembre de 1973. El presente decreto ley regirá desde el 3 de Octubre de 1973 y hasta 180 días, contados desde la fecha de su publicación.
📜 Texto Legal Técnico
