Artículo 1°.- El Rector Delegado de la Universidad Técnica del Estado es la autoridad máxima de la Corporación y tendrá, además de las funciones, facultades y deberes que las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables a la Universidad le señalen, las siguientes atribuciones: 1.- Todas aquellas que la legislación orgánica de la Universidad Técnica del Estado y demás normas legales, reglamentarias y decretos de cualquier naturaleza entreguen a los Claustros Universitarios, a las autoridades colegiadas y unipersonales de la Corporación y a sus jefaturas de servicios; 2.- Modificar las estructuras y servicios de la Corporación, con el objeto de adaptarlos a las nuevas condiciones de la realidad nacional y a los postulados de la Junta de Gobierno; 3.- Modificar, suprimir, declarar en receso o disolver órganos colegiados de la Universidad, cualesquiera que sea su naturaleza; establecer otros en su reemplazo y fijarles sus atribuciones o deberes; 4.- Crear o suprimir cargos, determinar o modificar sus atribuciones o deberes; designar, remover, destituir, crear o suprimir autoridades unipersonales, cualquiera sea su naturaleza; 5.- Crear, modificar, refundir o suprimir Unidades Académicas, Departamentos, Programas, Carreras y Títulos y demás formas de trabajo de la Universidad; 6.- Dictar y modificar los estatutos, reglamentos y demás cuerpos normativos de la Universidad y de las entidades dependientes de ella o creadas bajo su tuición para el cumplimiento de sus fines; 7.- Resolver todas las cuestiones relativas a la situación del personal de la Universidad Técnica del Estado, sobre sus derechos y deberes; ejercer sobre dicho personal amplia potestad disciplinaria; declarar que determinados cargos y funciones son de su exclusiva confianza; contratar y poner término anticipado a contratos de trabajo, de prestación de servicios y a honorarios; suspender de sus funciones al personal con o sin goce total de sus remuneraciones por tiempo indefinido, y trasladarlo por razones de buen servicio a otras reparticiones universitarias en cualquier punto del país; también podrá nombrar sin sujeción a las reglamentaciones de concursos, e imponer obligaciones al personal profesional, y de jornada completa que goza de reducciones horarias especiales, salvo cuando se trate de personal remunerado por horas servidas. 8.- Ejercer sobre los estudiantes universitarios amplia potestad disciplinaria, y aplicar las sanciones de amonestación, suspensión, cancelación de la matrícula y expulsión; 9.- Nombrar a quien le subrogue en el cargo de Rector, y establecer regímenes de subrogación entre las demás autoridades y funcionarios. La creación o modificación de cargos a que se refiere el N° 4 y la determinación de las obligaciones horarias señaladas en el N° 7, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en los decretos leyes Nos. 249, de 1973, y 271 y 392, de 1974.
Artículo 2°.- Las atribuciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser delegadas por el Rector Delegado, aunque no lo hayan sido según las leyes y reglamentos hasta hoy vigentes, con excepción de las atribuciones de nombrar subrogante del propio Rector Delegado, de determinar los cargos y funciones que son de su exclusiva confianza y de aquellos que corresponden al Claustro Nacional. El Rector podrá autorizar expresamente a los delegatarios para que deleguen a su vez las atribuciones recibidas.
Artículo 3°.- En la Universidad Técnica del Estado los empleos a contrata durarán como máximo sólo hasta el 31 de Diciembre de cada año, pero los contratos de los empleados que los sirvan se entenderán prorrogados automáticamente hasta la misma fecha del año siguiente, y así sucesivamente, a menos que el Rector Delegado hubiere comunicado al interesado su intención de no continuar con sus servicios con un plazo no inferior a treinta días. Durante el transcurso del año podrá, igualmente, ponerse término al contrato dándose aviso al interesado en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. Las normas indicadas en este artículo son sin perjuicio de las modalidades establecidas por los decretos leyes N.os 6 y 22, de 1973, y regirán a contar desde el 1° de Enero del presente año.
Artículo 4°.- Facúltase al Rector Delegado para constituir una o más Comisiones que le asesoren en el estudio de las reformas que deban hacerse al Estatuto legal de la Universidad, con el objeto de fijar su estructura y sus regímenes definitivos de administración y Gobierno. Facúltaselo, asimismo, para nombrar una o más Comisiones que el informen sobre las operaciones administrativas y contables realizadas por la Asociación de Profesores y Empleados de la Universidad Técnica del Estado (APEUT) y por la Federación de Estudiantes de la misma (FEUT), especialmente si tales operaciones han estado ajustadas a los fines y objetivos para que fueron creadas, con las más amplias facultades para imponerse y revisar toda la documentación y antecedentes que posean dichas Corporaciones. Las mismas Comisiones propondrán al Rector Delegado las medidas que estimen adecuadas en relación con los aspectos señalados y que sólo se harán efectivas una vez que el Rector Delegado les preste su aprobación por medio de un decreto de la Rectoría.
Artículo 5°.- Suprímese en el artículo 5°, letra a), de la ley N° 7.211, de 4 de Agosto de 1942, el punto y coma(;) luego de las palabras "Universidad de Chile", y agrégase a continuación de ellas la frase "y en la Universidad Técnica del Estado;".
Artículo 6°.- El Rector Delegado podrá disponer la publicación en el Diario Oficial de cualquier reglamento o decreto que dicte en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 7°.- Decláranse ajustados a derecho todos los decretos, resoluciones y órdenes internas emanadas del Rector Delegado de la Universidad Técnica del Estado en el período comprendido entre el 27 de Septiembre de 1973 y la fecha de publicación de este decreto ley y que se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones establecidas en los artículos precedentes.