DISPONE DESIGNAR COMISION PARA ESTUDIAR PROBLEMAS QUE
AFECTAN A LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS DE
SERVICIO DE EDUCACION (ANESE)
Decreto Ley 517 · 6 artículos · Versión BCN: 1974-06-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o.- La dirección, la administración y la representación judicial y extrajudicial de la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación (ANESE) estarán a cargo de una Comisión provisoria integrada por seis dirigentes actuales de dicha Asociación y tres representantes del Ministro de Educación Pública.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o.- La Comisión establecida en el artículo anterior deberá cumplir las siguientes funciones específicas: a) Practicar una auditoría de la gestión financiera y contable de la institución. b) Revisar los actuales Estatutos y Reglamentos de la Corporación y proponer las modificaciones que estime pertinentes. c) Obtener el desalojo de las dependencias de la institución que se encuentren indebidamente ocupadas. d) Arbitrar los medios para la adecuada atención de sus asociados. Dentro del término de seis meses, la Comisión dará cuenta al Ministro de Educación Pública del resultado de su cometido.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o.- La Comisión provisoria permanecerá en funciones hasta que se constituyan los órganos directivos que establezcan los nuevos estatutos reglamentariamente aprobados. Durante ese lapso, dispondrá de todas las facultades que los estatutos vigentes confieren a sus órganos máximos, a saber, la Convención y el Consejo Directivo Nacional, los que se declaran disueltos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o.- El personal que integre la Comisión Provisoria quedará liberado del cumplimiento de sus obligaciones funcionarias, en las horas que deba dedicar a las labores propias de la Comisión.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5.o.- El Ministerio de Educación Pública dictará el Reglamento para la aplicación de este decreto ley, en el que señalará, entre otras materias, el procedimiento a seguir para la designación de los integrantes de la Comisión Provisoria y para la aplicación del artículo anterior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6.o.- Facúltase al Ministerio de Educación Pública para proporcionar a la Comisión Provisoria los recursos humanos y elementos de trabajo que ésta le solicite para el cumplimiento de sus funciones.