Artículo UNICO
Artículo Unico.- El Ministro del Interior podrá facultar al Intendente de la provincia de Antofagasta para que éste conceda permisos de ingreso, tránsito o residencia en el territorio nacional, durante los meses de Noviembre a Abril, ambos inclusive, de cada año, para un máximo de 50 trabajadores bolivianos que efectúen trabajos temporales en faenas mineras en el departamento de El Loa de esa provincia. Concedido tal permiso, el Intendente otorgará a los beneficiarios una tarjeta laboral o salvoconducto que acredite su identidad personal, la calidad jurídica en que se autoriza su ingreso y el tiempo de validez de esta autorización. El usuario deberá salir del país al término de la vigencia de ese permiso. Los beneficiarios de este permiso temporal quedarán exentos de obtener visaciones consulares chilenas y podrán ingresar a Chile con pasaportes sin visación o con documentos de identidad vigente, otorgado por su país de origen.
