Artículo UNICO
Artículo unico.- Autorízase la libre importación y libérase de la obligación de registrar y de efectuar depósito previo en el Banco Central de Chile, como asimismo, de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas, comprendiéndose entre estos la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones, y del impuesto del 10% establecido en el artículo 44 de la ley Nº 17.564, y del almacenaje en que hayan incurrido por servicios prestados por la Empresa Portuaria de Chile, a las especies que se individualizan a continuación, donadas por la Orden Premontres de Saint Michel de Frigolet de Francia al Obispado Diocesano de Iquique, para el uso de la Comunidad de Playa Brava, Parroquia del Espíritu Santo: Una (1) Organetta marca "Honner", de Sacristía, usada; Un (1) Proyector de Cine de 8mm. marca "Euming" Mark-S; Una (1) Pantalla de proyección, usada; Discos fonográficos de carácter religioso y educativo. Las especies mencionadas, ingresadas al país a través de la Aduana de Arica en el año 1971, se encuentran depositadas en el Almacén de Rezagos de la Aduana de Iquique, lugar al que fueran redestinadas. La misma autorización de importación y liberación de gravámenes indicada en el inciso primero se extiende a dos (2) maletas metálicas, con 135 Kgms. de peso bruto, llegadas a la Aduana de Valparaíso en la M/N Donizeti (Conocimiento Nº 2, de 1973) conteniendo un (1) amplificador estereofónico para actos religiosos, efectos personales e implementos de liturgia, de propiedad también del Obispado Diocesano de Iquique. Estas especies deberán ser destinadas exclusivamente a las labores religiosas y litúrgicas del Obispado de Iquique y de la Comunidad de Playa Brava. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, las especies a que éste se refiere fueren enajenadas a cualquier título, o se les diere un destino distinto del señalado con anterioridad, deberán integrarse en arcas fiscales la totalidad de los impuestos, tasas, derechos y gravámenes de cuyo pago se las exime, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas.
