Artículo UNICO
Artículo único.- Derógase lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 10.088 y en el artículo único de la ley N° 14.034 y declárase que el gimnasio y el estadio de Curicó serán administrados por la Dirección General de Deportes y Recreación, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° letra g) de la ley N° 17.276.
📜 Texto Legal Técnico
