Artículo UNICO
Artículo único.- Las facultades que corresponden a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, respecto de las concesiones de los ascensores de Valparaíso, en relación con el control, fiscalización, explotación y fijación de tarifas de esos servicios, serán ejercitados, a partir de la vigencia del presente decreto ley, por la Municipalidad de Valparaíso. Las concesiones de estos servicios continuarán sometidos a la Ley General de Ferrocarriles.
