Artículo 1
Artículo 1º. Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 8, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecuó las plantas y escalafones del personal del Servicio Nacional de Menores a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 18.834, en la forma que a continuación se indica: 1. Créase en la planta del Servicio Nacional de Menores un cargo de Profesional, grado 7º de la E.U.S., en la Planta Regional de Profesionales.
