Artículo 1
Artículo 1º. Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecuó las plantas y escalafones del personal de Gendarmería de Chile, no sujeto al estatuto especial que prescribe la letra d) del artículo 156 de la ley Nº 18.834, a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 18.834, en la forma que a continuación se indica: 1. Créanse en la planta de Gendarmería de Chile un cargo de Jefe de Departamento, grado 4º de la E.U.S. y un cargo de Jefe de Departamento, grado 6º de la E.U.S., en la Planta de Directivos.
