Artículo 1
Artículo 1º.- Disuélvese, a contar de la publicación de este decreto ley, el Consejo Nacional de Educación, y pónese término a los mandatos de los representantes ante dicho organismo.
DISUELVE CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION Y ENTREGA ATRIBUCIONES AL SUPERINTENDENTE DE EDUCACION PUBLICA
Decreto Ley 403 · 3 artículos · Versión BCN: 1974-04-06 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Disuélvese, a contar de la publicación de este decreto ley, el Consejo Nacional de Educación, y pónese término a los mandatos de los representantes ante dicho organismo.
Artículo 2º.- Las funciones y atribuciones que, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, corresponden a este Consejo, serán de competencia del Superintendente de Educación Pública.
Artículo 3º.- Las disposiciones de este decreto ley se considerarán de carácter especial respecto de toda otra norma jurídica aplicable al Consejo Nacional de Educación, y regirán hasta que se dicte una nueva legislación orgánica para los servicios del Ministerio de Educación Pública.