Decreto Ley 406 · 4 artículos · Versión BCN: 1974-04-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo PRIMERO
Artículo primero: Agrégase el siguiente artículo al decreto ley N.o 60, de 27 de Octubre de 1973: "Artículo N.o 9: Si el personal de la Planta del Servicio Exterior no pudiera ascender por falta de los requisitos establecidos en el Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Destinaciones, no obstante tener vacante, se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes de la Categoría a que pertenece, a fin de que pueda ascender el de categoría inferior que tenga cumplidos sus requisitos. Estos aumentos transitorios se harán efectivos en igualdad de condiciones hasta el último grado de la Planta, con el objeto de hacer los nombramientos correspondientes".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo SEGUNDO
Artículo segundo: Declárase que el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha estado ni quedará comprendido en las disposiciones del decreto ley número 193.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TERCERO
Artículo tercero: No podrá ingresarse a la Planta de Servicio Exterior por la vía de la reincorporación, antes de cumplir tres años de estar fuera de ella.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio: Las vacantes que se hayan producido por efecto del encasillamiento establecido en el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N.o 759, de 26 de Diciembre de 1973, podrán proveerse una vez dictado el Reglamento de Calificaciones, Ascensos y destinaciones del personal del Servicio Exterior. Entretanto, se incrementarán en igual número de tales vacantes las plazas de la última categoría de la Planta de dicho Servicio, las que podrán llenarse anualmente en el número que el propio Ministerio de Relaciones Exteriores estime conveniente, por medio de concurso público, de antecedentes y oposición.