Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que lo dispuesto en el DFL. Nº 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no se ha aplicado ni se aplicará a los profesionales funcionarios del Servicio Médico Nacional de Empleados regidos por la ley Nº 15.076, quienes, en materia de desahucio, han estado y continuarán sometidos exclusivamente, a los artículos 102 y siguiente del DFL. Nº 338, de 1960.
📜 Texto Legal Técnico
