Artículo UNICO
Artículo único.- Decláranse legalmente efectuados los pagos hechos por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por concepto de horas extraordinarias trabajadas por el personal de dicha institución en el período comprendido entre los días 1º y 14 de Octubre, ambos inclusive, del año 1969, con el objeto de efectuar la revalorización de las pensiones a que se refiere la ley Nº 17.213, activar la tramitación de las pensiones y regularizar las cuentas individuales de sus imponentes, quedando sin efecto los reparos formulados por este concepto por la Contraloría General de la República.
