Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase por gracia, a doña Vera Hermann Ramus, la pensión otorgada por la ley 13.237, de 20 de Noviembre de 1958, en un monto equivalente a tres sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. El mayor gasto que demande el presente decreto ley será de cargo del ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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