Artículo
Establécese por gracia y a contar desde la publicación del presente decreto ley, que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 114, letra a), del DFL. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, el lapso de seis años, tres meses y veintinueve días, que sirvió el Contraalmirante (R) don Erwin Gundlach Pozo, en calidad de miembro integrante de la Corte Marcial para la Marina de Guerra, se considerará como efectivamente servido en la Armada de Chile. El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley, se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
