Artículo 1
Artículo 1º.- Concédese un nuevo plazo de 15 días hábiles, contado desde la publicación del presente decreto ley, para los efectos del artículo 3º del decreto ley Nº 333, de 1974. A contar desde el vencimiento del plazo antes indicado, las empresas o entidades deudoras tendrán un nuevo término de 10 días hábiles para suscribir los documentos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley antes mencionado. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Sábado no se considerará día hábil.
