Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N.o 2, de 17 de Octubre de 1968, modificado por el decreto ley número 260, de 19 de Enero de 1974: a) Suprímese en la letra g) del artículo 43, la coma (,) y la conjunción "y" que siguen a continuación de la expresión "fines"; b) Reemplázase en la letra e) del artículo 48, la expresión "técnico" por "especialista"; c) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 55 bis, la forma verbal "tendrán" por "tendrá"; d) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 55 bis, el adjetivo indeterminado "algunos" por "alguno".
