Artículo 1
Artículo 1º. Modifícase el artículo primero de la ley Nº 19.191, que sustituye plantas del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación en la forma que a continuación se indica: 1. Créanse en la planta del Servicio de Registro Civil e Identificación dos cargos de profesional, grado 5º de la E.U.S. y un cargo de profesional, grado 6º de la E.U.S., en la Planta de Profesionales.
