Artículo 1º.- Créanse a contar del 20 de octubre de 2003, en la Planta de Personal del Servicio de Salud Araucanía Sur, aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 16 de fecha 26 de junio de 1995, del Ministerio de Salud, específicamente en el párrafo "A) Planta de Directivos", un cargo grado 7 Directivo de Carrera; y en el párrafo "B) Planta de Profesionales" un cargo grado 7.
Artículo 2º.- Increméntase, en el número de cargos que en el artículo precedente se crean para el Servicio de Salud Araucanía Sur, la Glosa "02: a1) Dotación máxima de personal ley Nº 18.834 - Nº de cargos" del presupuesto del Servicio de Salud Araucanía Sur, de la Partida 16, Capítulo 03, Programa 17 de la ley Nº 19.482, Ley de Presupuestos del Sector Público - Año 2003.
Artículo 3º.- El gasto que demande la creación de los cargos antes señalados se imputará al presupuesto del Servicio de Salud Araucanía Sur.